Te ayudamos a cumplir con tus obligaciones legales en materia de igualdad
Actualmente, deben disponer de un Plan de Igualdad:
-Las empresas de 50 o más personas trabajadoras.
-Las entidades obligadas por convenio colectivo.
-Las empresas a las que se imponga en un procedimiento sancionador.
La obligación de contar con un Plan de Igualdad es un requerimiento legal establecido por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que modificó la Ley Orgánica 3/2007 para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Posteriormente, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, desarrollaron el contenido, los plazos y la obligatoriedad de los planes y de los registros retributivos.
Además, el contenido del Plan debe incluir un diagnóstico previo, un registro retributivo, un protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, medidas evaluables y un calendario de aplicación, así como una comisión negociadora.

CONTAMOS CON PERFILES EXPERTOS EN ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO PARA LA ELABORACIÓN, NEGOCIACIÓN, IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PLANES DE IGUALDAD
Nuestro servicio de consultoría en materia de Igualdad incluye:
-Análisis y diagnóstico de la situación de la empresa.
-Elaboración completa del Plan de Igualdad conforme a los requisitos legales.
-Constitución y acompañamiento en la comisión negociadora.
-Registro del Plan en REGCON.
-Diseño de protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.
-Asesoramiento en materia retributiva y auditoría salarial.
-Seguimiento, evaluación y actualización del Plan.
Nos adaptamos a la realidad de cada organización, garantizando el cumplimiento normativo y aportando soluciones prácticas que fortalecen la cultura corporativa, la responsabilidad social y el acercamiento de cada entidad a una igualdad real.

